A menos de un mes de iniciar la Campaña de la Renta, todos los contribuyentes que están obligados a presentar la Declaración de la Renta tienen los ojos puestos en Hacienda. Y no solo por las novedades que ha implantado la Agencia Tributaria este año, sino también en las deducciones que han podido eludir y con las que podrían ahorrarse un buen pellizco en su ejercicio.
En este sentido, siempre será útil utilizar el simulador ficticio de Hacienda para anticipar el resultado de la Renta, saber si se “pagará” o no, y ver qué se puede modificar para hacerlo más favorable. Una de esas cosas son las mencionadas deducciones, ya que existen algunas menos conocidas que, aunque también son menos habituales, pueden suponer un importante ahorro.
Entre ellas se encuentra la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, desconocida para la mayoría y que se incluye en la Ley 14/2013 apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Según explica la Agencia Tributaria, los contribuyentes que hayan invertido en empresas nuevas o de reciente creación, con acciones o participaciones, podrán deducir de su base imponible el 20% de la cantidad invertida, con una base de deducción máxima de hasta 50.000 euros anuales. .
De esta forma, una persona que, por ejemplo, hubiera invertido 40.000 euros en una nueva empresa, podría deducirse unos 8.000 euros en la declaración del IRPF. Eso sí, sí, siempre se aplicará a la renta del inversor.
Otras deducciones en la cuenta de resultados
Si antes veíamos una deducción poco habitual, conviene recordar aquellas habituales que pueden aplicar un gran número de contribuyentes en su declaracion de la renta. Establecidos a nivel estatal, dado que cada comunidad autónoma puede tener otros adicionales, existen una serie de gastos frecuentes que se pueden deducir en la Renta para que la cita con Hacienda sea algo más positiva.
Hipoteca de la casa
Personas que compraron una casa y sacaron una hipoteca antes del 31 de diciembre de 2012 pueden seguir deduciendo los gastos de la hipoteca siempre que los venían deduciendo anteriormente. La condición es que la vivienda hipotecada sea la vivienda habitual (no entran segundas viviendas), por lo que había que firmar la hipoteca para la compra de la misma. Si se cumplen estos requisitos, la deducción puede ser de hasta un quince% con una base máxima de 9.040 euros, que puede incluir productos asociados como seguros de hogar, seguros de vida, amortizaciones anticipadas o seguros de incendios.
Planes de pensiones
Las aportaciones a planes de pensiones son reducibles en la base imponible de la cuenta de resultados. Aunque estas contribuciones personales no pueden exceder el 2.000 eurosEn el caso de los planes de empresa, pueden llegar hasta los 8.000 euros, siempre que no superen los 10.000 euros si se combinan ambos (aportaciones personales y empresariales). También se pueden deducir las aportaciones al plan del cónyuge, siendo ahora de 1.000 euros al año.
alquilar una casa
Tanto propietarios como inquilinos pueden beneficiarse de las deducciones por el alquiler de una vivienda. Los primeros pueden disfrutar de una 60% de deducción sobre la rentabilidad neta positiva si el inmueble alquilado se destina a vivienda habitual, pudiendo deducirse también los gastos derivados de dicha renta: IBI, gastos de comunidad, gastos de suministros (luz, agua o gas, por ejemplo)… La segunda , los arrendatarios, podrán acceder a una deducción del 10,05% sobre una base máxima de 9.040 euros anuales, si bien sólo es de aplicación para los contratos firmados antes de 2015.
deducción por maternidad
Las familias pueden aplicar una deducción de 1200€ por cada hijo menor de tres años nacido en España. En caso de adopción o acogimiento familiar, se aplica independientemente de la edad del menor durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil.
Deducción por familia numerosa
Los antepasados o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa tienen deducción de 1.200 euros anuales o 2.400 si la familia numerosa es de categoría especial. En el caso de que el cónyuge del contribuyente tenga una discapacidad y esté a su cargo, también tiene derecho a una deducción de 1.200 euros anuales.